Prestaciones de Maternidad y Paternidad
Las prestaciones de Maternidad y Paternidad son lo que muchos conocemos como baja por maternidad o paternidad, es decir, el periodo que tenemos de baja desde el nacimiento del bebé y que cobraremos desde la seguridad social y no desde nuestra empresa. La seguridad social os pagará el 100% de vuestra base de cotización durante este periodo.
La prestación por maternidad tiene una duración de 16 semanas contando desde la fecha de parto y existen 3 opciones para ampliarla
- En caso de gemelos: se amplía 2 semanas automáticamente
- En caso de que el bebé esté ingresado en la unidad de Neonatos: Si está un tiempo superior a 7 días, la baja de la madre se alargará por la totalidad de días que el bebé esté ingresado. Si vuestro bebé está menos de 7 días no podréis solicitar la ampliación.
- En caso de que el bebé nazca con peso inferior a 1,5kg. Habrá que estudiar cada caso pero existe una opción para ampliar esta baja.
La baja de Paternidad es un derecho para los progenitores no gestantes que consiste en un descanso pagado al 100% de la base de cotización por parte de la seguridad social.
El periodo es de 16 semanas de las que las primeras 6 deben realizarse obligatoriamente desde la fecha del parto y las otras 10 semanas pueden disfrutarse en periodos de una semana hasta que el bebé tenga 1 año de vida.
El periodo de prestación de paternidad puede ampliarse bajo 2 posibles casos:
- Si el peso del bebé al nacer es inferior a 1.5 kg se amplía la baja en 14 días.
- Si el bebé al nacer tiene que quedarse ingresado en el hospital un mínimo de 7 días, se ampliará tantos días como el bebé esté ingresado, con un mínimo de 7 días y un máximo de 13 semanas.
Con la nueva normativa de Paternidad los padres podrán disfrutar de las 16 semanas de la prestación de Paternidad en diferentes periodos dentro del primer año de su hijo.
Condiciones que deben cumplir los periodos:-
- 1er periodo: Obligatorio hacer mínimo de 6 semanas iniciándose el día del parto.
- Periodos siguientes:
- Cada periodo como mínimo debe ser de una semana.
- El trabajador debe informar a su empresa con un tiempo de 15 días antes de iniciar el periodo.
Máximo podrá disfrutar de 10 periodos de una semana.
¿Dónde se tramitan las prestaciones?
Este trámite se realiza en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS):
Listado de todas las oficinas del INSS¿Quién debe tramitar las prestaciones?
Este trámite puede hacerlo cualquier persona delegada por vosotros o vosotros mismos.
¿Qué documentación hay que llevar?
- Cita previa
- Libro de familia con el bebé inscrito
- Certificado de empresa de cada uno de vosotros (si trabajáis por cuenta ajena, lo expedirán vuestras empresas facilitándoles el alta de enfermedad común o el alta hospitalaria.)
- En caso de ser autónoma no es necesario presentar certificado
- Impreso rellenado
- DNI o NIE vigente (en caso de ser extranjeros hay que llevar el original del pasaporte también)
- Si vais a ampliar la prestación por alguno de los motivos que hemos comentado debéis añadir la documentación que acredite el motivo (informe hospitalario, título de familia numerosa o monoparental, etc.)
Tiempo que se tarda en realizar el trámite
Para poder realizar este trámite deberéis pedir cita previa una vez nazca el bebé. Lo normal es que las citas previas se den con un margen de unos 10-15 días y una vez en la oficina tendréis que esperar aproximadamente 1 hora (30 minutos de cola y 30 minutos con la persona que os atienda).
Tened en cuenta que el primer pago os lo hará la seguridad social unos 15 días después de presentar toda la documentación y que vuestra empresa solo os pagará la nómina hasta la fecha en la que iniciáis el permiso de maternidad o paternidad.